En uso de las facultades que me confiere el Articulo 44, Fracción Vll de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado y en relación a los días inhábiles correspondientes al primer y segundo semestre del año dos mil diez, el Poder Judicial del Estado, suspenderá labores, en las siguientes fechas:

01,22 y 23 de febrero // 16 de septiembre // 15 de marzo y 12 de octubre
01 y 02 de abril // 01, 02 y 15 de noviembre // 05 de mayo

Con respecto al periodo vacacional correspondientes al primer semestre del ejercicio judicial del año dos mil diez, del personal que presta sus servicios en el Poder Judicial del Estado, serán de acuerdo al siguiente calendario:


PRIMER PERIODO: del 19 al 30 de julio de 2010;
SEGUNDO PERIODO: del 09 al 20 de agosto de 2010.

Quedando en los términos siguientes:


El Personal del Tribunal Superior de Justicia, las Salas Mixtas de Chetumal y Cancún, Sala Constitucional y Administrativa, los Juzgados Civiles y Familiares de Primera instancia saldrá en su totalidad durante el primer periodo, con excepción de aquéllos que no tengan derecho a gozar dichas vacaciones, por no contar con seis meses de antigüedad.
En los Juzgados Penales, Adolescentes, Mixtos de Primera instancia y el instituto de la Defensoría Pública, saldrá de vacaciones solo la mitad del personal durante el primer periodo a efecto de cubrir la guardia correspondiente, atender asuntos urgentes y términos Constitucionales, debiendo disfrutar de vacaciones en el segundo periodo establecido, quienes cubran la guardia mencionada. En estos Juzgados, los Jueces previo acuerdo del Consejo de la Judicatura, disfrutarán de vacaciones, quedando en funciones durante su ausencia, el Secretario de Acuerdos que se designe, quien sólo resolverá asuntos de término y no de fondo.
Durante el primer periodo vacacional no correrán los términos judiciales en asuntos de carácter Civil, Familiar y Administrativo.

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