Su esencia radica fundamentalmente en introducir sin menoscabo ni perjuicio de la jurisdicción de los Tribunales Judiciales del Fuero Común, pero con la validez legal y efectos jurídicos de un laudo o resolución definitiva, medios alternos de procedimientos no jurisdiccionales, como la conciliación, la mediación o el arbitraje. Mediante el establecimiento de medios alternos de justicia se crea un sistema de Justicia Alternativa que permite al gobernado tener una opción para resolver sus diferencias jurídicas, acercando a las partes para que ellas mismas con la intervención de un mediador y con procedimientos previstos en la Ley, den fin a sus controversias de índole legal. Teniendo como objetivo constituir la Justicia Alternativa como un medio adecuado para la resolución de controversias en instancias de mediación, conciliación y arbitraje, a efecto de evitar excesivos formalismos y acercar por esos medios la administración de justicia a los sectores sociales de escasos recursos económicos. El 30 de abril de 1997, entraron en vigor las reformas constitucionales a los artículos 7 y 99, para señalar lo siguiente: "7.- Todos los habitantes del Estado de Quintana Roo, tienen derecho en la forma y términos establecidos por esta Constitución y la Ley, a resolver sus controversias de carácter jurídico, mediante la conciliación, la que podrá tener lugar antes de iniciarse un juicio o durante su tramitación. Cuando los interesados así lo determinen, habrá lugar a la conciliación en la fase de ejecución." "99.- El Tribunal Superior de Justicia proporcionará a los particulares medios alternativos de solución a sus controversias jurídicas como la conciliación o el arbitraje, de acuerdo a procedimientos de mediación. La ley establecerá la competencia e integración de la institución que brindará estos servicios, así como los procedimientos y eficacia de sus acuerdos y resoluciones. Esta institución brindará servicios de defensoría de oficio y de asistencia jurídica a sectores sociales desprotegidos." Con fundamento en estos artículos constitucionales, el 10 de julio de 1997 se presentó al Honorable Congreso del Estado la iniciativa de Ley de Justicia Altenativa, que posteriormente fue aprobada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 14 de agosto de 1997, entrando en vigor el mismo día de su publicación. Esta Ley establece la conciliación, la mediación y el arbitraje como medios alternativos de solución de controversias, crea el Centro de Asistencia Jurídica para brindar estos servicios, además de los servicios de defensoría de oficio y de asistencia jurídica a los sectores sociales de escasos recursos económicos. Estructura Orgánica del Centro de Justicia Alternativa Esta es la estructura idónea para el adecuado funcionamiento del órgano que rige la Justicia Alternativa y que opera mediante Delegaciones en los Municipios del interior del Estado, más sin embargo y pese a los esfuerzos y apoyos que se han obtenido hasta la fecha, se sigue careciendo del área de apoyo psicológico tanto para los usuarios que así lo requieren como para la higiene mental y emocional del personal que ejerce la delicada labor de la conciliación y mediación en el manejo de los conflictos interpersonales que cada ciudadano plantea en particular. Más sin embargo se espera en un futuro no lejano todos los Centros habilitados en el Estado cuenten con dicha estructura. Organigrama Legal del Centro de Asistencia Jurídica Organigrama Operativo del Centro de Asistencia Jurídica Actualmente los Centros habilitados en el interior del Estado que en términos del artículo 6 de la Ley de Justicia Alternativa en el Estado operan bajo la figura de Delegación, deben mantener esta misma estructura de organización a fin de brindar un servicio homogéneo. Vale la pena señalar que ninguno de los cuatro centros que se encuentran operando en nuestro Estado, cuentan con psicólogo pero que, está contemplado como proyecto a futuro a fin de asegurar un servicio integral a la ciudadanía. Asimismo, cabe la observación de que la figura de trabajador social únicamente existe habilitada en los Centros de las Delegaciones de Cancún y Chetumal que en la acumulación de caso reflejan la mayor carga laboral., pero estando en análisis la habilitación de dichos puestos en los demás centros delegacionales. "Justicia Alternativa, Un encuentro con la realidad" La sociedad actual, en su lucha por ser cada vez mejor, ha ido cayendo en crisis de todo tipo, económica, familiar, laboral, pero principalmente en una crisis de valores morales y humanos que desde el inicio de los tiempos han sido la base de toda relación humana; convirtiéndose de algún modo en víctima de la rutina, de las tensiones cotidianas y de la situación económica generalizada, ya que sus miembros luchan aisladamente o en pequeños grupos ...Antecedentes

En respuesta a una gran demanda social, el Centro de Justicia Alternativa en Quintana Roo se encuentra funcionando desde principios de 1997, como un mecanismo para facilitar el acceso a un sistema de justicia digna, completa e imparcial, sin favoritismos, obedeciendo tan solo a los principios del derecho y equidad.
Bondades de la Justicia Alternativa
Centros
Organigrama

![]()
del Estado de Quintana Roo. ( Art. 6 de la Ley de Justicia Alternativa vigente en el Estado)
![]()
como órgano encargado de brindar los servicios de la Justicia Alterna
Artículos
|
|
Así mismo, contempla como un aspecto de singular importancia la prestación del servicio de asesoría jurídica regulado a personas o grupos sociales que carezcan de recursos económicos para sufragar los servicios de un abogado particular.
|



